ACCIN Y EXCEPCION

ACCIN

Es el poder de presentar y mantener ante el rgano jurisdiccional una pretensin jurdica postulando una decisin sobre su fundamento y en su caso la ejecucin de lo resuelto.

LA ACCIN COMO DERECHO MATERIAL

No es otra cosa la accin que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe.

LA ACCIN COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETA

Tiene como caracterstica el concebirla como un derecho a una sentencia concretamente favorable a la parte actora.

LA ACCIN COMO DERECHO ABSTRACTO

Seala que sta es un derecho que corresponde no solo a quien tiene un derecho subjetivo material sino a cualquiera que se dirija al juez para obtener una sentencia sobre su pretensin, sea esta fundada o infundada.

OTRAS TEORAS

a. En primer lugar, se utiliza como sinnimo del derecho subjetivo material que trata de hacer valer en juicio.

b. Suele ser usada tambin para designar la pretensin o reclamacin que la parte actora o acusadora formula en la demanda o en su acusacin.

c. Es entendida tambin como la facultad que las personas tienen para promover la actividad del rgano jurisdiccional, con el fin de que, que una vez realizados los actos procsales correspondientes, emita una sentencia sobre una pretensin litigiosa.

CONDICIONES DE LA ACCION

La legitimacin de actuar o legitimacin ad processum debe de ser excluida de dichas condiciones, pues no concierne directamente a la accin en s, sino que es una condicin que debe satisfacer la parte que acciona.
La legitimacin de actuar constituye un presupuesto procesal relativo a las partes, es decir, una condicin mnima que aquellas deben de satisfacer para que pueda iniciar y desarrollar vlidamente el proceso:

a. Que haya un inters jurdico.- Es un requisito de la accin Siendo un inters un requisito esencial para el ejercicio de la accin, si aquel falta esta no puede ejercitarse y el juzgador puede, aun de oficio, abstenerse de estudiarla por ser de orden publico el cumplimiento de los requisitos referidos.

b. Que exista tal accin.- Es la relacin de utilidad existente entre la lesin de un derecho, que ha sido afirmada, y el proveimiento de tutela jurisdiccional que viene demandando.

c. La pretensin.- Es la exigencia de subordinacin del inters ajeno al inters propio. Es al afirmacin de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurdica y por supuesto la aspiracin concreta de que esta se haga efectiva.


ELEMENTOS DE LA PRETENSION

a. Se formula en ejercicio de la accin.
b. Seala en fundamento de su peticin. De hecho y de derecho.
c. La prueba de estos hechos y la demostracin de la aplicabilidad del derecho.
d. Los hechos normalmente constituyen en una relacin jurdica sustantiva.
e. Que sea posible de ser acogida conforme al ordenamiento jurdico vigente.


EXCEPCIN

Es un medio de combatir las pretensiones del actor, dilatando o destruyendo su procedencia.
Es un medio de defensa del demandado.
Es el derecho subjetivo que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la accin o a la pretensin hechas valer por la parte actora.
Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la accin o a la pretensin del actor.


DERECHO DE DEFENSA

La defensa es la negacin del derecho en que se fundan las prestaciones reclamadas.


CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES

DILATORIAS. Atacan al derecho y no el derecho en que se basa la accin, tienden a dilatar la procedencia de las prestaciones reclamadas dentro del proceso.

PERENTORIAS. No atacan el proceso, sino el derecho en que se basa el ejercicio de la accin, no aparecen en los cdigos como las dilatorias.

MIXTAS. Funcionan procesalmente como dilatorias, porque atacan el proceso, pero al ser declaradas procedentes tienen los efectos de las perentorias al poner fin al conflicto.

